Régimen de Asistencia para Alumnas Embarazadas

Ley Nacional 25273

Régimen  especial  de  inasistencias  justificadas  por  razones  de gravidez  para  alumnas  que  cursan los  ciclos en  EGB,  Polimodal  ySuperior no Universitaria.

               

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.,.. sancionan con fuerza de ley:

 

Artículo 1. Créase un Régimen Especial de inasistencias justificadas por razones de gravidez para alumnas que cursen los ciclos de Enseñanza General  Básica,  Polimodal  y  Superior  no  Universitaria  en establecimientos de jurisdicción nacional, provincial y municipal, que no posean una reglamentación con beneficios iguales o mayores a los que otorga esta Ley.

 

Artículo 2. Las alumnas que presenten certificado médico de su estado y período de gestación y alumbramiento, tendrán treinta (30) inasistencias justificadas  y  no  computables  antes  o  después  del  parto,  pudiendo  ser

continuas o fraccionadas.

 

Artículo 3. Este régimen oficial incluirá para las alumnas que certifiquen estar  en  período  de  amamantamiento,  la  franquicia  del  establecimiento durante una(1) hora diaria por el lapso de seies (6) meses a partir de su

reincorporación a la escuela.

 

Artículo 4. El no cómputo de las inasistencias a días y horas de clase no significará  promoción  automática,  debiendo  acreditar  como  alumna

regular  de  acuerdo  a  la  sistema  de  promoción  vigente  de  cada jurisdicción.

 

Artículo 5. Comuníquese al poder Ejecutivo.

 

Firmantes: Pascual, Genoud, Aramburu, Pontaquarto